REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002753



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog: DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representaciòn de los Niños: ISMARY DEL VALLE, SERGIO JOSUE y JESUS RAFAEL MEDINA MEJIAS, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad quienes son hijos de los ciudadanos: SERGIO MEDINA y CELSA MEJIAS. ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.269.284 y V- 14.212.546, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo SERGIO MEDINA, me comprometo a cancelar un monto de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs.30.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán entregados ala ciudadana: CELSA MEJIAS,. madre de los niños. SEGUNDO: LOS GASTOS POR CONCEPTO DE VESTIDO SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. EDUCACION: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES, A) LOS GASTOS DE GUARDERIA SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. MEDICINA: SERAN CUBIERYOS POR AMBOS PADRE CONSULTA MEDICA DE CONTROL: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES.-TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispusto en el artículo 375 y 369 de la Ley oRganica para la Protección del niño y del adolescente. El cual se establece teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los indices del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes superior de los Niños: ISMARY DEL VALLE, SERGIO JOSUE y JESUS RAFAEL MEDINA MEJIAS, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR











ADJ/carmen