REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002758
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog: CRUZ PEREZ, actuando en representaciòn de los Niños: LUIS ALBERTO y LISMARY DEL VALLE HERNANDEZ ESPINOZA, de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: HECTOR LUIS HERNANDEZ FERNANDEZ y MIREYA DEL VALLE ESPINOZA CONOTO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.432.465 y V- 22.864.0456 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo, LUIS HERNANDEZ FERNANDEZ (padre) me comprometo ante esta defensoria a cancelar un monto de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/10 (Bs.200.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria (monto ajustado de acurdo a la tasa de infalción determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente) quedando de acurdo la madre de recibir la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs50.000,oo) semanales cancelados en efectivo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especie el cual comprende: ropa, calzados y juguetes de igual forma por concepto de educacion: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, MIREYA DEL VALLE ESPINOZA CONOTO (madre) me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículo 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de obligación alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación alimentaria QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes superior de los Niños: LUIS ALBERTO y LISMARY DEL VALLE HERNANDEZ ESPINOZA, de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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