REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001883

Visto el conveninimiento de fecha 09-10-2004, suscrito en fecha por los ciudadanos JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO y MARIA NELLY LOPEZ OLIVO, inserto al folio 70 del presente expediente el cual dice textualmnete asi: " En horas de Despacho del día nueve (09) de Octubre de 2004, siendo las diez de la mañana (11:00.a.m) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto CONCILIATORIO en la solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, entre los ciudadanos JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO y MARIA NELLY LOPEZ OLIVO, en favor de LUIS EDUARDO CERVANTES LOPEZ.- Se abrió el acto y comparecieron los ciudadano JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.204.612, domiciliado en la Urbanización El Tamarido, Calle 20, Casa N°7, Barcelona, Estado Anzoátegui; debidamente asistido por la Abogada FLOPILCRIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.209 y la ciudadana MARIA NELLY LOPEZ OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 15.422.812, domiciliada en el Edificio Los Azulejos, Apartamento 92, Piso 7, Lecherías, Estado Anzoátegui; debidamente asistida por la Abogada CARMEN AMERICA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°87.217, quienes manisfestarón estar de acuerdo y expusieron: El niño estará viviendo con el padre, pero estara fines de semanas alternos con los dos o sea un fin de semana el padre y un fin de semana la madre, comenzando por el padre.- El día del Cumpleaños del niño el día 11/11/04, mediodía con el padre y medio día con la madre, la cual en lamana lo pasara con la mamá hasta las dos de la tarde y luego con su padre.- El 24 de diciembre la pasara con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Los días feriados estara con la madre, nos podremos de acuerdo por si ese día cae fin de semana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo y la opinión favorable suscrita en autos en fecha 25-11-2004 por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño LUIS EDUARDO CERVANTES LOPEZ, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-