REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002337
Visto el conveninimiento de fecha 11-11-2004, suscrito en fecha por los ciudadanos ROGELIO ANTONIO RUIZ GALVIS y JOHANA COLUMBA MATA GARCIA, inserto a los folios 16 y 17 del presente expediente el cual dice textualmnete asi: "En horas de Despacho del día de hoy Once (11) de Noviembre del 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO y la CONTESTACIÓN de la presente demanda en el juicio de PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se abrió el acto previa las formalidades de Ley y compareció el ciudadano ROGELIO ANTONIO RUIZ GALVIS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.254.592, domiciliado en la Urbanización Rafael Caldera, Calle 03, casa N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui, sin asistencia de abogado y expone: Me comprometo a suministrarle al niño NIKHOLA ALEJANDRO RUIZ MATA de 05 años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) mensuales, más SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.oo) en Cesta Ticket, a partir del presente mes, y en la medida en que me aumenten el sueldo será aumentada la pensión, en la epoca escolar le suministraré los útiles escolares, en el mes de Diciembre de cada año le suministrare la ropa, calzado, juguetes e igualmente los gastos médicos y medicinas, todo esto será compartido con la madre de mi hijo. Igualmente me comprometo a depositar mensualmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.oo) por concepto de deuda pendiente por pensiones de alimentos. Asimismo le solicito un régimen de visitas a la madre de mi hijo de la siguiente manera: Un fin de semana si y un fin de semana no, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el cumpleaño del niño será compartido, la navidad con el padre, el año nuevo con la madre, y en los años siguientes serán alternos, las vacaciones escolares serán compartidas, los carnavales con el padre y la Semana Santa con la madre, y en los años siguientes serán alternos, e igualmente me comprometo a depositarle mensualmente las pensiones de alimentos a mi hijo, en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre del niño en un Banco de la localidad. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el acto la ciudadana YOHANA COLUMBA MATA GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.257.329, domiciliada en el Modulo 18, Casa N° 08, Sector A, Primera Etapa, Urbanización Los Cortijos de Oriente, Barcelona, Estado Anzoátegui, sin asitencia de abogado y expuso: Si estoy de acuerdo con todo lo expuesto en este acto por el padre de mi hijo. Es todo y la opinión favorable suscrita en autos en fecha 25-11-2004 por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño NOKHOLA ALEJANDRO RUIZ MATA, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-
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