REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002569
Presentes los ciudadanos MANYELI DEL VALLE RAMIREZ CAIRO y SAMUEL DENIS MARQUEZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.002.362 y V-14.876.783, respectivamente, asistidos en este acto, la primera por la Abogada en ejercicio NORIS E. BRAVO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.313, y el segundo por el Abogado en ejercicio JEAN FRANCO PEÑA RINCONES., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.424, y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11-11-2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este Despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LOS CÓNYUGES
LOS ABOGADOS ASISTENTES,
LA SECRETARIA