REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002727

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.533, actuando en nombre y representación de la niña LIDUVINA FELIPE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MALENO OROPEZA, de Ocho (08) años de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Tres (03) del presente Expediente, de fecha Treinta (30) Noviembre de 2004, en la cual los ciudadanos JOSE DE JESUS MALENO REYES y NORELYS JOSEFINA OROPEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.904.167 y V-8.810.889, respectivamente, domiciliados en el Barrio Pedro Antonio Medina, Calle Unión, N° 55, Clarines, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS, en beneficio de la niña LIDUVINA FELIPE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MALENO OROPEZA, de Ocho (08) años de edad, en lo siguiente: ”Comparezco por ante este Despacho con el fin de primero, comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será de la siguiente manera: En efectivo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), dicha mesada se la entregaré directamente a la madre de mi hija todos los quince de cada mes (a partir del 15-12-04) y en víveres será por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales entregaré todos los treinta de cada mes (a partir del 30-12-04), Segundo: En el mes de Septiembre le pasaré un bono adicional por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) con el fin de costear parte de los gastos escolares de mi hija. Tercero: Así mismo en el mes de Diciembre le suministraré la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) adicionales con el fin de costear parte de los gastos navideños de la niña. La segunda de los nombrados expone: Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hija, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña LIDUVINA FELIPE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MALENO OROPEZA, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordeno el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA.