REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002688
Por recibida la anterior solicitud de TUTELA, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abog. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño LEOMAIKER DEL JESUS MAITA ARZOLA, de tres (03) años de edad; junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folio cuatro (04) anexos; Désele entrada anótese en los libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 de la precitada Ley, paragrafo primero literal "F"; en consecuencia cítese a las Ciudadanas CARMEN AURORA ARZOLA DE MAITA y LUZMILA DEL CARMEN FERNANDEZ ARZOLA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.140.821 y 11.905.165 y 8.291.600, respectivamente, domiciliadas en: La Calle Ni Quitao, N° 04, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y Calle Ni Quitao, N° 01, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui respectivamente, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente respecto a la presente solicitud, se ordena además un informe social en los hogares de las ciudadanas CARMEN AURORA ARZOLA DE MAITA y LUZMILA DEL CARMEN FERNANDEZ ARZOLA, y evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a las mismas, comisionándose para tal fín al Equipo Técnico de la LOPNA.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen