REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002674
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano CIPRIANO YELAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.553.718, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.522, actuando en representación del adolescente CARLOS EDUARDO YELAMO LAYA, de Quince (15) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Tres (03) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITASE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoategui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.