REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002681
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LIZANDRO JOSE MARTINEZ MATUTE y JOSE PRIMITIVO MARTINEZ MATUTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.075.996 y 11.630.273, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos LEONARDO JOSE MARTINEZ FUENTES y REBECA NOHELI MARTINEZ FUENTES y los adolescentes adolescente GERMAN EDUARDO MARTINEZ FUENTES e YUDETZY MARILU MARTINEZ FUENES, veintidos (22), diecisiete (17) y quince (15) años, respectivamente, asì como de la ciudadana MARIA DEYANIRA MATUTE (VIUDA DE MARTINEZ), venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.467.324, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.786, constante de quince (15) folios útiles. Désele entrada. Admitase y anótese en el Libro respectivo. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Pùblico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-


LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-