REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002486

Visto el escrito de fecha 30/11/2004, cusante al folio seis nueve (09)del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos ANIBAL RAFAEL FALCON MORALES y MARIA DEL VALLE CARDIER MARCANO plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: MARIA EMILIA GAMBOA R.. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr 31.355, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 24/11/2004 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visita del adolescente: ADRIAN RAFAEL, de doce (12) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ Carmen.