REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002734

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JOSE THOMAS GARCIA y EGLIS MARIELA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.924.920 y V- 8.490.724, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio RITA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.456.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, parágrafo primero donde se indica que los solicitantes deberán indicar en su solicitud, quien ejercia la guarda,y como se ejecutaba el régimen de visitas y la obligación alimentaria durante la separación de hecho del adolescente: DEHIBER ALEXANDER, de diescisiete (17) años de edad En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señalada y de conformidad con lo previsto en el Artículo antes mencionado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ carmen.-