REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002771
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Defensora Pública de proteccion del Niño y del Adolescente Abog: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representaciòn del adolescente y el niños GUILLERMO DANIEL y JAIRO HUMBERTO “ GUERRERO RONDON”, de doce (12) y diez (10) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: GUIDO BOLIVAR GUERRERO BASTOS e YAJAIRA JOSEFINA RONDON GARCIA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.289.430 y V- 8.277.294, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folio ùtil.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El padre,se compromete a cancelar por concepto de pensión de Alimentos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, repartidos en partidas VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs25.000,oo) quincenales.-los cuales serán descontadas del sueldo mensual que devenga el padre en el Instituto Autonomo de la Salud (SALUDANZ).-Asimismo el padre en el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar una bonificación especial por la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) para cubrir los gastos correspondientes a dicha época decembrina SEGUNDO: El padre se obliga a aumentar la Pension de Alimentos aquí establecida, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela TERCERO:. Ambas partes se comprometieron a compartir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno todo los gastos de sus hijos por concepto de consultas médicas, honorarios médicos y medicinas de sus hijos, así como los gastos escolares correspondiente al mes de Septimebre.- CUARTO: La madre se compromete a permitir un Régimen de Visitas amplio, para que puedan mantener contacto directo y personal con sus hijos.- QUINTO: Ambos padres se comprometen a mantener relaciones cordiales y amistosas para no pertubar el desarrollo integral de sus hijo.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- SEPTIMO: Y yo, GUIDO BOLIVAR GUERRERO BASTOS, plenamente identificado, padre de GUILLERMO DANIEL GUERRERO RONDON y JAIRO HUMBERTO GUERRERO RONDON autorizo que sea enviado oficio por el tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de esta Circuscripcion al Instituto Autonomo de la Salud (SALUDANZ) lugar donde prestó mis servicios, Ubicado en la Avenida Miranda de la ciudad de Barcelona municipio Bolívar del Estado Anzoategui, a efecto que sea descontadas la Pensión de Alimentos arriba establecidas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, de mi sueldo, repartidos en partidas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) quincenales y le sea entregada directamente a la madre de mis hijos en las oficinas de pago de dicha Institución, comenzando el descuento a partir de este mes de Noviembre Así mismo en el mes de Diciembre doy mi autorizacion para que de mis aguinaldos sea descontada en dicho instituto la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) y le sea entrgadas a la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA RONDON GARCIA, madre de mis hijos para cubrir los gastos decembrinos.- Igualmente autorizo al Identificado Organismo, a que en acso de témino, renuncia de la relación laboral a descosntarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a la mensualidad aquí establecida, de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) y sean enviadas en cheque de Gerencia a Nombre del tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente, a efecto de garantizarles a mis hijos sus derechos y garantias.- OCTAVO: Las partes solicitan la correpondiente homologación del presente acuerdo ante el tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del adolescente y el niños GUILLERMO DANIEL y JAIRO HUMBERTO “ GUERRERO RONDON”, de doce (12) y diez (10) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.-y así mismo se ordena oficiar al Instituto Autonomo de la Salud (SALUDANZ) donde presta Servicios el ciudadano, GUIDO BOLIVAR GUERRERO BASTOS afin de que se sirvan descontar la Pension de Alimentos convenida por los antes prenombrados ciudadanos dando cumplimiento a lo convenido y lo Homologado y se le anexa la Homologacion de Pension de Alimentos homologada por este Tribunal Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al imcumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de iongreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por imcumplir la acciòn de la Autorida Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
|