REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002602
Presentes los ciudadanos GABRIEL ALEXIS OYOQUE VARGAS y MARIELA JOSEFINA VARGAS MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 13.669.711 y 16.192.452, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 17-11-04. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .


LOS CÓNYUGES




EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA.

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.