REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
CLARINES
Clarines, 08 de Diciembre del 2.004
194º y 145º
……….Vistos: Se inició el presente procedimiento por reconocimiento de instrumento privado, mediante solicitud formulada por la ciudadana: Aracelys Rodríguez, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 4.220.762 y domiciliada en Clarines, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Querecuto Tachinamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.065 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, fundamentada en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de el ciudadano Antonio Rondón (Folios 1 vto).-
……….Por auto de fecha 08-11-04, el tribunal admite la solicitud y acuerda la citación de el ciudadano Antonio Rondón, para que reconozca o no tanto el contenido como la firma del documento de construcción que emitió a favor de Pedro Rafael China Guaita, por las bienhechurías edificadas en el año 1.972, consiste en un local comercial destinado a la venta de parrillas y empanadas de las características siguientes: un salón para cocina y un salón para comedor con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, una ventana con reja de hierro en el frente, con puertas de metal al frente en la parte trasera constante de siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) de frente, por tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts) de fondo, ubicada en la vía Paso Real de la población de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui (Folios 3 y 4)
……….En fecha 15-11-04, se practicó la citación personal de el ciudadano: Antonio Rondón /Folios 7, 8, 9, y 10).-
……….En fecha 17-11-04 compareció el ciudadano Antonio Rondón, venezolano, mayor de edad, albañil, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.194.190, asistido por la abogada Yosaira J. Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4.489 y expuso: “Reconozco el documento en su contenido y ratifico la firma”. (Folio 11).-
……….Ahora bien, siendo esta la oportunidad legal para decidir, estudiarla detenidamente las actas procesales que conforman el expediente el tribunal observa:
Primero: Que la parte solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Que el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil esta contenido en las normas referidas a la jurisdicción voluntaria.-
Tercero: Que nos encontramos en presencia a criterio de este tribunal un reconocimiento de instrumento privado por acción principal que está contemplada en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.-
Cuarto: Que el reconocimiento de Instrumento privado por acción principal corresponde a la jurisdicción contenciosa y no a la jurisdicción voluntaria como lo solicita la parte accionante.-
……….Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara Sobreseído el presente procedimiento, para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes, ya que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 ejusdem.- Los gastos son de cargo de la solicitante, de acuerdo con el artículo 902 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada y sellada en el Salón de despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Clarines, ocho de Diciembre del año dos mil cuatro.- 194º y 145º
La Jueza. Provisoria,
Abg. Luana Salazar Calderón
LS
La Secretaria,
Carmen T. Rodríguez T.
Exp S-107
LSC / rf
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