Recibido en fecha 30-11-2004, anexo a oficio Nº 344-04, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Puerto La Cruz. Désele cuenta a la ciudadana Juez.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, primero (01) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por recibido el presente recaudo, conforme a la anterior nota de Secretaría, désele entrada y su curso de Ley, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos del presente expediente, para que surta sus efectos de ley. Asimismo, vista la transacción judicial efectuada en fecha 24 de noviembre de 2004, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, entre el demandante ciudadano MANUEL RAMÓN VITORA MORENO, a través de su apoderada judicial abogada NORHA ELENA MARTÍNEZ GARCÍA y la demandada de autos, ciudadana ÁNGELA ANTONIETA DE VITA, asistida por el abogado LARRY AQUIAS, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/ers.
Exp. N° 8246.
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