REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH13-S-2004-000001
Visto que en fecha 2 de diciembre de 2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la notificación del auto que ordena subsanar a la parte demandante la solicitud de calificación de despido, notificación ésta practicada en la cartelera del tribunal, por no señalarse domicilio procesal ni dirección alguna para practicar las notificaciones, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este tribunal que la parte demandante no cumplió con su carga procesal de subsanar las omisiones señaladas en el auto de fecha 29 de octubre de 2004, como eran las establecidas en los numerales 2°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la constancia en autos de la nota de la Secretaria el Tribunal de haberse practicado su notificación, los cuales acaecieron los días 3 y 6 de diciembre de 2004, razón por la cual, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el incumplimiento de la subsanación ordenada por el tribunal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano JAVIER ARCIA en contra de la sociedad mercantil HUAWEI SERVICIOS, S.A., de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber subsanado el libelo en el lapso previsto para ello.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. AÑOS 193 ° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 12:05 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador de sentencias interlocutorias.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BH13-S-2004-000001
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