REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH13-L-2003-000078
AUTO
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano VICTOR JULIO SUNIAGA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.871.977, asistido del abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37176, en escrito de fecha 25 de noviembre de 2004, observa el tribunal que se verifica antes de la contestación de la demanda, por lo que no requiere consentimiento de la parte de demandada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, y en virtud de ello, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y déjese constancia por Secretaria del presente auto. Remítase expediente junto con oficio al archivo central.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. AÑOS 193 ° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio N ° 2004-0082 a la Oficina de Servicios Judiciales con sede en Barcelona.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BH13-L-2003-000078