REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH13-L-2004-000113
ASUNTO ANIGUO: 9899-04
PARTE ACTORA: OVER ENRIQUE OSPINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, Inpreabogado Nro.38.142

PARTE DEMANDADA: INVERSORA 440, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS CHIARELLI, INPREABOGADO N ° 63.459

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA

En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de 2004, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos OVER ENRIQUE OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.983.698, asistido de la abogada en ejercicio ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 38.142, en su carácter de parte actora y, el ciudadano JOSÉ ABIGAIL DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.032.038, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandada INVERSORA 440, C.A. (LA JUNGLA) inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui bajo el N ° 45, Tomo 155-A, de fecha 04-09-96, representación que se evidencia en la cláusula Décima Primera del acta constitutiva estatutaria, asistida por la abogada en ejercicio NARKIS CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.459, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La demandada reconoce la cualidad de trabajador del actor y el tiempo de servicio, pero niega el salario alegado, pues sostiene que el salario del actor era de Bs. 320.000,00, niega la procedencia de las horas extras reclamadas y los días de descanso, así como el despido. Igualmente alega haberle cancelado como adelanto de prestaciones al actor la cantidad de Bs. 1.900.000,00.-
Producto de la mediación efectuada en el proceso, ambas partes concertaron y coincidieron en señalar, aceptar y reconocer, las siguientes bases para el acuerdo transaccional:
1) Ambas partes aceptan y acuerdan como base de cálculo el salario mensual de Bs. 400.000,00, equivalentes a Bs. 13.333,33 diarios como salario normal y como salario integral la cantidad de Bs. 14.148,14.-
2) El tiempo de servicio es efectivamente el señalado por el actor, desde el 18 de diciembre de 2000 hasta el 20 de septiembre de 2003.-
3) El actor reconoce haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.900.000,00.-
4) Debido a la discrepancia evidente en cuanto al hecho del despido, cuestión que niega rotundamente la demandada, ambas partes acuerdan establecer como procedente y justa una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, conforme al salario reconocido por ambas partes.
5) Ambas partes acuerdan que no proceden las horas extras reclamadas y los días de descansos pues ambos fueron cancelados en su debida oportunidad.
Una vez lograda la mediación en cuanto a los puntos controvertidos, se procede a calcular las prestaciones sociales al trabajador, en los siguientes términos:
- ANTIGUEDAD (18-12-2000 al 20-09-2003): 171 días x Bs. 14.148,14= Bs. 2.419.331,94
- VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL (18-12-2000 al 18-12-2002) : 46 x Bs. 13.333,33= Bs. 613.333,19
- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (18-12-2002 al 20-09-2003): 21,75 x 13.333,33= 289.999,93
- UTILIDADES (18-12-2000 al 20-09-2003): 71,25 x 13.333,33 = Bs. 949.999,76
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUST. PREAVISO Art. 125 L.O.T. (50%): 75 X 14.148,14= Bs. 1.061.110,50
- MENOS ANTICIPOS Y ADELANTOS A PRESTACIONES: Bs. 1.900.000,00

TOTAL LIQUIDACIÓN: …………………………………………………………………Bs. 3.433.774,42
Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor en este proceso en la cantidad de Bs. 3.433.774,42, de los cuales recibe en este acto el trabajador la cantidad de Bs. 2.000.000,00, en cheque N ° 13378961 de fecha 20 de diciembre de 2004, girado a su favor y en contra de Banesco, a su entera satisfacción, y el resto, es decir la cantidad de Bs. 1.433.774,42, la parte demandada INVERSORA 440, C.A. se compromete a pagar el día 20 de enero de 2004.

Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgué el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes, se ordena agregar a los autos las consignaciones hechas de las pruebas en copia simple y de los poderes consignados por la parte demandada previa certificación de su original y, en cuanto al archivo del expediente el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por las partes hasta tanto conste en los autos se haya efectuado el último pago de la cuota acordada. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.
El Juez Temporal


Unaldo José Atencio Romero

El TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.



LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes.
La Secretaria


Exp: BP12-L-2004-000113
UJAR/ua