REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH13-L-2004-000101
Vista la transacción celebrada en fecha 21 de diciembre de 2004, entre el demandante RAFAEL ENRIQUE SOTILLO PERDOMO, y la empresa CONSTRUCCIONES G y C, c.a., la cual corre inserta a los folios 38 al 40 del presente expediente, en la que acuerdan transigir los montos demandados por la cantidad de Bs. 18.000.000,00 recibiendo el trabajador dicha cantidad mediante cheque N ° 98319409, girado en contra del Banco Mercantil, a la orden de RAFAEL SOTILLO, en la cual solicita sea homologada para que surta los efectos legales de cosa juzgada, y se declare terminado el proceso, el tribunal observa de la lectura de la transacción, que el trabajador recibe el cheque señalado, está debidamente asistido de abogado, y siendo los derechos laborales disponibles una vez terminada la relación de trabajo, conforme a los preceptos constitucionales, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a lo expuesto por las partes, da por consumada la Transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia por secretaría del presente auto en los archivos respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABG. Maryedith Hernández