REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO N° : BH13-L-2002-000037.
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2004, contentivo de Transacción celebrada entre el ciudadano VICTOR LUIS TORRES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.000.342, y de este domicilio, (parte demandante), asistido por la Abog. ROSA ELVIRA FACENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.134, por una parte, y por la otra la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A (S.P.A), con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el No 120, Tomo I del año 1956, representada por su apoderada judicial Abog. MARISANDRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.716, (parte demandada), mediante la cual la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A (S.P.A), antes identificada, vista la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción judicial, cancela en dicho acto la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 16.997.159,oo), al ciudadano VICTOR LUIS TORRES SALAZAR, anteriormente identificado, y acuerdan que el pago del remanente, es decir, igual cantidad de BOLÍVARES DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 16.997.159,oo), se efectuará 15 días contados a partir de la firma de la referida transacción, y asimismo como consecuencia del pago efectuado y recibido por el demandante, este declara su total conformidad en virtud de haber recibido el pago parcial de la deuda, y solicitan se le imparta la respectiva homologación y se ordene el archivo del expediente- En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo acordado. Visto que en la transacción consignada solicitan se les expida copias certificadas del escrito que la contiene, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA CASTILLO
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