REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH13-L-2004-000117
DEMANDANTE: LEONARDO JOSÉ SIFONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.817.562.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES G y C, C.A y PDVSA PETROLEO, S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Visto el escrito de fecha 21 de Diciembre de 2004, contentivo de TRANSACCIÓN presentado por el ciudadano LEONARDO JOSÉ SIFONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.817.562, asistido por el Abog. ARMANDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.748, quien también es su Apoderado Judicial, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES G y C, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Marzo de 1996, bajo el No 80, Tomo A-6, del primer trimestre de los libros de Registro de Comercio llevados por ese despacho registral y representada en dicho acto por los Abogados JOVITO ANTONIO GÓMEZ HERRERA y HENRY EDUARDO MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.863 y 45.550, respectivamente, en la cual expresamente declaran que no quedan a deberse nada con ocasión de lo allí expresado, y solicitan se Homologue tal acuerdo Transaccional, dándole valor de cosa juzgada, se de por terminada la presente causa signada con el No BH13-L-2004-000117, y se ordene el archivo del expediente- En consecuencia, este Tribunal, constatado que los apoderados de la empresa demandada tienen facultades expresas para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, no quedándose a deber nada ninguna de las partes se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA
BRENDA CASTILLO.-
La anterior decisión se publicó en esta misma fecha 21 de Diciembre de 2004. conste.-
LA SECRETARIA
BRENDA CASTILLO.-
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