REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH13-L-2003-000150
Vista la Transacción consignada en fecha 01 de Diciembre de 2004, por el Abog. ROBERT DÍAZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.715, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil LINDSAY, C.A, domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 09 de octubre de 1995, bajo el No 11, Tomo A-82, y con última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil de fecha 12 de Enero de 2000, bajo el No 35, Tomo A-3, mediante la cual solicita la Homologación de la Transacción suscrita entre su representada y el Abogado CARLOS CORVO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.906, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.477.661, parte actora en la presente causa, y que fuera autenticada por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, en fecha 29 de Noviembre de 2004, quedando inserta bajo el No 40, Tomo 62 de los Libros de autenticaciones llevados esta notaría, la cual cursa inserta en los folios 236 al 239 del presente expediente.- En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, no quedándose a deber nada ninguna de las partes se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA
BRENDA CASTILLO.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
BRENDA CASTILLO.-
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