REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP12-L-2004-000051

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RAMÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.197.307, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui contra la empresa TRANSPORTACIONES Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A (TRANSOLTESA), se observa, que en fecha 22 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda por no cumplir con el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que cursa a los folios 230 y 231 del expediente, diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2004, presenta por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado NICOLAS JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.969, quedando así desde la señalada fecha, a juicio de quien suscribe, notificado en nombre de su representado del referido auto, y visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 22 de Noviembre de 2004, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. KARELIA SILVEIRA LA SECRETARIA

ABOG. BRENDA CASTILLO