REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 20 de Diciembre de 2004.
194º y 145º.
ASUNTO : BH14-L-2001-000045


Visto el contenido de las actas que anteceden y por cuanto de las mismas se observa que cursa a los folios 44 al 47 del Recurso de Apelación interpuesto, incorporado a la pieza No.03 del presente expediente, sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo, en fecha 21 de septiembre de 2004 , mediante la cual se declara con lugar la apelación que fuere interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 12 de mayo de 2003, proferido por el entonces Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad, con motivo del juicio por Nulidad de Acto Administrativo, incoado por el ciudadano Ismael Maita, identificado en actas procesales, contra la Inspectoria del Trabajo de El Tigre, y en consecuencia revoca el auto apelado en todas y cada una de sus partes, ordenando al A-Quo, fije nueva oportunidad para materializar el reenganche del trabajador reclamante; por lo que a juicio de quien suscribe y de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 180 y siguientes, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa se encuentra en estado de ejecución; y por cuanto es competencia exclusiva de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, resulta forzoso que este Juzgado se declare INCOMPETENTE, para conocer y tramitar la presente causa. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, declina la competencia a favor de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre y ordena remitir de inmediato el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) quien realizará la distribución correspondiente para determinar en definitiva el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que habrá de conocer el presente asunto. Líbrese el Correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD).Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.



LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


ABG.MARINES SULBARAN


ASUNTO : BH14-L-2001-000045