REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH14-L-2002-000082
Dado que en fecha 13 de agosto de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en fecha 7 de Septiembre de 2004, por Resolución nro. 2004-145, emana del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se creó el Circuito Laboral con sede en esta ciudad, suprimiéndose la Competencia Laboral a los entonces denominados Juzgados Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Anzoátegui; confiriéndose de esta forma a los nuevos Tribunales Laborales la Competencia para conocer tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, previsto en la referida Ley, y creando en esa misma Resolución, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad. Ahora bien, por cuanto fui designada como Juez Temporal de este Juzgado, en fecha 27 de Septiembre de 2004, y juramentada en el Despacho de la Ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4 de octubre del mismo año, de conformidad con lo previsto en el Titulo IX de la citada ley, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el contenido de las actas que anteceden, y por cuanto de las mismas se observa que cursa a los folios 198 al 200, de la Pieza denominada ANEXO “A”, del presente expediente, sentencia dictada por el Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha nueve de enero de dos mil cuatro, mediante la cual se declara sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante contra la decisión dictada por el entonces denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad, en fecha 05 de mayo de 2003; y en consecuencia revoca parcialmente la decisión del referido Juzgado, y ordena la reposición de la causa al estado de citación; a juicio de quien suscribe y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 197, numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde el conocimiento, por el estado a que se contrae procesalmente la reposición ordenada en la presente causa, a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución que funcionan en este Circuito Judicial Laboral, creados mediante la citada Resolución No.145-2004, resulta indefectible para este Tribunal, declararse INCOMPETENTE, para conocer del presente asunto. En Consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia a favor de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el envió del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a objeto de itineración correspondiente. Líbrese el correspondiente Oficio de remisión. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. Marinés Sulbarán
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