REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004261
ASUNTO : BP01-S-2002-004261

Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ ANGEL SALAZAR; por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de ANTONIO RAMÓN RONDON; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en fecha 15 de Junio de 1998, por la Dirección de Transito Terrestre en virtud del accidente de Trandito , ocurrido en la Avenida Intercomunal, sector Isla de Cuba, Puerto La Cruz, donde resultara lesionado el ciudadano ANTONIO RAMÓN RONDON; de la revisión dela presente causa se evidencia que no consta en autos el respectivo examen Médico Forense que debio practicarsele al mencionado lesionado, a los fines de determinar la magnitud de las lesiones, auque se evidencia la comisión de un hecho punible , se desprende de autos que no existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad penal del imputado; y por cuanto no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ ANGEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 8.322.161, residenciado en la Calle Libertad, N° 11, La Caraqueña, Puerto La Cruz; por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de ANTONIO RAMÓN RONDON; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cùmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.