REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002876
ASUNTO : BP01-S-2002-002876


DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


Revisadas las actas procésales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:
En fecha 15 de octubre de 2002, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación por Flagrancia se le imputó al adolescente OMITIDO, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA AVADIS, habiéndosele impuesto en ese mismo acto Medida Cautelar Sustitutiva prevista en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes a la obligación de presentarse por ante el Tribunal cada ocho (08) días y la prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal.
En fecha 04 de noviembre de 2002, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y reservado, fue diferido para el día 15 de noviembre de 2002, por motivo de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, Víctima y el adolescente OMITIDO, en virtud de que éste último no pudo ser notificado, en razón de no haberse localizado en el sitio donde manifestó que podía ser ubicado.
En fecha 15 de noviembre de 2002, siendo la oportunidad para la celebración del juicio oral y reservado, ésta no se pudo llevar a cabo, en virtud de la Inhibición planteada por el Dr. Manuel Hernández Natera, Juez Provisorio de Juicio, Sección Adolescentes; según auto de fecha 26 de fecha mayo de 2003.
En fecha 25 de junio de 2003, se Inhibió de conocer la presente causa la Juez de Juicio Provisoria, Sección Adolescentes, Dra. Joanny Bogarin Briceño.
En fecha 30 de octubre de 2003, en mi condición de Jueza Accidental de éste Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, me avoqué al conocimiento de la presente causa, fijando el Juicio Oral y Reservado para el día 09 de Enero de 2004.
En fecha 09 de Enero de 2004, dicho Juicio Oral y Reservado no pudo celebrarse por motivo de la incomparecencia del adolescente OMITIDO y según las resultas de la boleta de Notificación consignada en fecha 05 de Enero de 2004, por el Alguacil Alberto Cedeño, quien manifestó haberse trasladado a la dirección indicada por este Tribunal, y donde le comunicaron, que no conocían al adolescente OMITIDO.
Asimismo, se observa del Sistema Computarizado Juris 2000, que el mencionado adolescente OMITIDO, no ha cumplido con las presentaciones impuestas en fecha 15 de octubre de 2002.
En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO; y SE ORDENA SU CAPTURA; a tal efecto se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui y al Instituto Autónomo de Policía de éste Estado, a los fines de que practique su captura, y sea puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficios, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA