REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Enero del 2.004
193° y 144°
ASUNTO N° BH01-V-2003-000015
Por recibido el presente Expediente, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de juicio de Ejecución de Hipoteca que incoara el ciudadano SAMUEL YACIN LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.489.968 y de este domicilio, a través de sus Apoderadas Judiciales FANNY MARÍA CHÁVEZ y CELESTE JOSEFINA CHÁVEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.164 Y 26.829, respectivamente, contra de los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ y LUISA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 562.209 y 522.081, respectivamente, y de este domicilio; désele entrada y cancélese su asiento de salida.
Ahora bien, con realación a dicha causa, observa el Tribunal que la misma cursó por ante este Juzgado, según auto de entrada de fecha 05 de Junio del 2.003; y que, asimismo, en fecha 18 de Agosto del 2.003, la parte demandante ratificó la solicitud de Aclaratoria que hiciera por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo este Tribunal, en fecha 15 de Octubre del 2.003, a dictar Sentencia, mediante la cual se declaró “...INCOMPETENTE para decidir sobre la solicitud de Aclaratoria y Ampliación de la Sentencia dictada en fecha 16 de Julio del 2.002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui...”. Declarando, asimismo que: “...este Tribunal Declina la competencia para conocer sobre la aclaratoria y ampliación solicitada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui...”.
En vista delprecitado pronunciamiento, en fecha 11 de Noviembre del 2.003, se remitió el presente Expediente al antes mencionado Tribunal, quien lo recibió el día 21 de Noviembre del 2.003, avocándose el Juez de dicho despacho al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Noviembre del 2.003, los Abogados GUILLERMO OLIVERO GARCÍA y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte Ejecutada, consignaron Escrito solicitando la devolución del presente Expediente a este Tribunal.
En fecha 05 de Diciembre del 2.003, el Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la Solicitud que hiciera la parte ejecutada y de que éste ya se había INHIBIDO de seguir conociendo del presente juicio, ordenó la remisión de los autos a este Tribunal.
Ahora bien, en vista de que este Tribunal, en fecha 15 de Octubre del 2.003, se declaró INCOMPENTE para decidir sobre la Solicitud de Aclaratoria y Ampliación hecha por la parte actora; de la devolución a este Juzgado del expediente de marras, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y de que el Juez Temporal de dicho Juzgado se INHIBIÓ de conocer de la presente causa, es por lo que considera este Sentenciador que en el presente caso se debe solicitar la Regulación de la Competencia, la cual, según las normas legales vigentes, puede ser solicitada por el Juez de oficio.
Al respecto, señala el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
Con fundamento en la norma antes transcrita, este Tribunal solicita la Regulación de la Competencia, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata de las Copias Certificadas del presente Expediente al Superior Jerárquico para que conozca y decida sobre la Regulación de la Competencia solicitada. Remítanse las copias certificadas ordenadas, junto con oficio. Así se Decide, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Haidee Romero Flores
/Amelia