Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : BP02-F-2003-000026
Vista la Inhibición planteada en fecha 13 de Enero de 2004 , por la Abogado HAIDEE ROMERO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.271.846 en su condición de Secretaria Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio que por Liquidación de la Concubinaria, hubiere incoado la ciudadana Silvia Martha Páez Aranguren, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-4.497.983, domiciliada en la ciudad de Barcelona-Estado Anzoátegui en contra de Adalberto Rafael Rodríguez Coello, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad: V-8.337.994, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; inhibición que se fundamenta en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil
Evidenciando este Sentenciador que dentro del lapso a que se contrae el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria inhibida no fue allanada por las partes, pasa de seguidas este Tribunal a Decidir la inhibición planteada previa las siguientes consideraciones:|
Dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 9°
”Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…9°.” Por haber dado el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes sobre el pleito en que se le recusa”.
Sustenta la referida ciudadana su inhibición en el segundo presupuesto a que se contrae la norma “in comento”, esto es, el haber prestado su patrocinio a la parte actora, cuando se encontraba como abogada en ejercicio.
Dada la declaración hecha por la Secretaria inhibida, evidencia este Sentenciador que la misma se sustenta en una causa legal, como lo es la prevista en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la inhibición planteada debe prosperar. Así se Declara.
DECISION
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara: Con Lugar la inhibición planteada , por la Abogada HAIDEE ROMERO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.271.846 en su condición de Secretaria Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio que por Liquidación de la Concubinaria, hubiere incoado la ciudadana Silvia Martha Páez Aranguren en contra de Adalberto Rafael Rodríguez Coello, inhibición que fundamenta en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar la misma sustentada en causa legal.-Así se Decide.
En consecuencia Desígnese en esta misma fecha Secretaria Accidental para actuar junto con el Juez de la Causa en la tramitación del presente Procedimiento. Así también se Decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona. Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación. En Barcelona a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.
EL Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Luisa Rivero
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