REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011620
ASUNTO : BP01-S-2004-011620


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: YSNEL JESUS CAMPOS COROY
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABOG. HECTOR MUSSO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito INCENDIO, previsto en el artículo 344 del Código Penal venezolano vigente, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano YSNEL JESUS CAMPOS COROY; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el Auto de Sobreseimiento, en los términos siguientes:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: " En fecha 07 de Agosto del 2004 siendo las ocho de la noche, encontrándose el funcionario FRANKLIN ZUINAGA en el Distrito Policial de Vidoño se presentó un ciudadano identificado como ISNEL JESUS CAMPOS COROY, quien informó que su esposa IRIS HERNANDEZ lo fue a buscar a su sitio de trabajo porque unos sujetos conocidos como RICHAR alias cara de loco, HECTOR alias la Bomba, el JHON, El NENITO, el NICOL y el DENNY, entre otros se encontraban lanzando objetos contundentes contra su residencia y temiendo la misma por su vida dejó la residencia sola para ir a buscarlo, por lo que procedió a dirigirse al lugar señalado en compañía de los funcionarios JHONNY SOTO, RONALD FARIAS y del agraviado, observando al llegar una vivienda encendida en su totalidad informando el sujeto que venía en la unidad que se trataba de su vivienda y que los sujetos que se encontraban cerca de la misma eran los que primeramente se encontraban lanzando piedras y botellas a su residencia quienes al notar la presencia policial se dispersan logrando los funcionarios policiales darle captura a tres de los sujetos con colaboración de miembros de la comunidad quienes los entregaron, dando aviso posteriormente a los bomberos quienes se presentaron posteriormente al lugar y sofocaron las llamas, siendo trasladados al comando policial, donde quedaron identificados como RICHARD JOSE RIVAS RODIGUEZ, de 20 años, DENNYS MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ de 22 años y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.”
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 22 de Febrero del año en curso, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS expresa: “ Considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos ante una conducta típica, que encuadra dentro del tipo penal consagrado en el artículo 344 del Código Penal Venezolano, no obstante de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que la víctima solo señala al Adolescente como una de las personas que produjo el incendio y posteriores daños a sus residencia sin haber estado presente en el lugar, no existiendo testigos presenciales del momento en el cual se produjeron las llamas, circunstancias estas que nos llevan a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, porque resulta insuficiente lo actuado, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Analizados por esta Juzgadora los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera esta Decisora procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto en el artículo 344 del Código Penal venezolano vigente, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana YSNEL JESUS CAMPOS COROY, cuya participación le fue atribuida; evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten la materialidad del hecho punible antes señalado y que le fue imputado al prenombrado Adolescente, no habiéndole sido incautado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ninguna evidencia de interés criminalístico; así como tampoco existen tal como alega la Fiscal Especializada, testigos presenciales para el momento en que se inició el incendio; y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación del adolescente, para ejercer la acción Penal Pública; no existiendo según la Representación Fiscal, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de INCENDIO, previsto en el artículo 344 del Código Penal venezolano, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano YSNEL JESUS CAMPOS COROY, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de INCENDIO, tipificado en el artículo 344 del Código Penal Vigente, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano YSNEL JESUS CAMPOS COROY, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555 y 561 literal e, 562, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO DEL adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,

Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR MUSSO


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-0011620
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL