REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 12 de Julio de 2004
194° y 145°
CAUSA N° BJ01-X-2002-000043

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 22 de Agosto de 2002, por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los imputados ALEXIS AQUILES DIAZ ARTEAGA y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en fecha 22 de agosto del 2002, la cual fundamenta así “Por cuanto el abogado defensor de los imputados ALEXIS AQUILES DIAZ ARTEAGA y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, es el Dr. EDGAR SOSA, quien se desempeñó como Secretario del Pool de Secretarias de este Circuito Judicial Penal, habiéndole correspondido desempeñarse como tal conjuntamente con mi persona en el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial penal, durante mis funciones como Juez de esa fase; lo cual compromete mi imparcialidad en mi grado de subjetividad al momento de emitir algún pronunciamiento que como juzgadora debo observar, circunstancia esta por la cual ME INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición, planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, se evidencia que basa su inhibición en virtud de la amistad manifiesta alegada con quien actuó como secretario en el Tribunal de Ejecución, en el cual la inhibida fungió como Juez, es evidente que tal circunstancia compromete su imparcialidad; lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, por encontrarse ajustada a derecho.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que haga las anotaciones correspondientes y las remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que lo distribuya al Tribunal de Control que corresponda.



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN