REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 16 de Julio de 2.004
194° y 145°
CAUSA N° BPO1-R-2004-000118
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RENE HERNANDEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS EDGARDO MARIN, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Abril de 2004, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo marca Daewoo, modelo Cielo BX Sincrónico, año 2001, color blanco, serial de carrocería KLATF19Y11D051061, serial del motor G15MF833457B, clase automóvil, tipo sedán, uso taxi, solicitado por la ciudadana MARGARITA VERDEAL ALBO.
Recibido el referido recurso en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en sala, y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El apelante alega“…ante usted ocurro de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para apelar formalmente de la decisión de este despacho de fecha 5 de abril de 2004…
Las razones que invoca la Fiscalía y así consta en autos es que existen dos (2) solicitudes con relación a la entrega del vehículo Marca: DAEWOO, Modelo: Cielo, Año: 2001, Color: Blanco, Serial de Carrocería: KLATF19Y11D051061, Serial del Motor: G15MF833457B. En las solicitudes esgrimidas cada parte alega un determinado derecho…el Tribunal Aquo fijo (sic) audiencias orales (sic) con la finalidad de escuchar a los solicitantes y decidir en su oportunidad a quien devolver el vehículo en cuestión todo de conformidad con los Artículos 104 y 282 447 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante a esta previsión de manera insólita e inmotivadamente en fecha 5 de abril de 2004 de manera flagrante se hace entrega a la ciudadana Margarita Verdeal Albo el vehículo indicado UP SUPRA violándose en esta decisión principios elementales del Código Orgánico Procesal Penal, como por ejemplo el Artículo 13 referido a la finalidad del proceso y el Artículo 12 referido a la igualdad de las partes.
Se decidió sin escucharme…Es por las razones indicadas por lo que solicitamos que esta apelación sea declarada con lugar anulando la decisión de fecha 5 de abril de 2004, ordenando al mismo tiempo que el vehículo sea puesto a la orden del tribunal…”.-
LA DECISION APELADA
El auto apelado expresa: “Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA VERDEAL ALBO, titular de la cédula de identidad número 9.881.075, mediante la cual pide que se le entregue un vehículo de su propiedad, cuyas características constan en autos; este Tribunal de Control Nro.02 para decidir observa:
…Cursa en autos, Factura de Venta número 99-007422-B, de fecha 24-09-01, emitida por Motorauto C.A., Daewoo Motor, a la ciudadana MARGARITA VERDEAL ALBO, titular de la cédula de identidad número 9.881.075, sobre un vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo BX Sincrónico, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería KLATF19Y11D051061, Serial del Motor G15MF833457B, clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Taxi, por la cantidad de 7.999.000,00 bolívares; así como el respectivo Registro de Vehículo número AC-50613, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre…
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide…Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA VERDEAL ALBO, titular de la cédula de identidad número 9.881.075; en consecuencia, se acuerda conforme el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo BX Sincrónico, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería KLATF19Y11D051061, Serial de Motor G15MF833457B, clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Taxi; dejándose sin efecto la Audiencia Oral fijada por éste Juzgado para el día 26-04-04…”.
Notificada la otra parte en la incidencia dio contestación al recurso en los términos siguientes: “…Notificada como he sido en fecha 2 del mes y año en curso para la Contestación al Recurso de Apelación incoado por el Ciudadano RENE HERNANDEZ por la entrega del vehículo de mí propiedad, Marca Daewoo, Modelo Cielo, Año 2001, Clase Automóvil, Color Blanco, Sin Placas, serial Motor G15MF833457B, Serial de Carrocería KLATF19Y11D051061, Uso Taxi, dicho vehículo me pertenece por adquisición que de el hice al concesionario MOTORAUTO C.A., no fue robado ni hurtado, solo que esta controversia se presentó por el incumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta del ciudadano RENE HERNANDEZ, regido bajo cláusulas a las cuales incumplió y constan en dicho documento que corre inserto al expediente a los folios 12 al 14 y por Demanda de resolución de Contrato interpuesto ante el Juzgado Cuarto Civil de esta misma Circunscripción Judicial bajo el No. BH02-V,2003-000361., Dicho (sic) ciudadano en el mes de Agosto del presente año en vista de su incapacidad de pago e incumplimiento me hizo entrega del vehículo voluntariamente y ahora con posterioridad a la entrega y asesorado por el abogado Edgardo Marín Vera procuró posesionarse nuevamente de mi vehículo a la fuerza en esa oportunidad me vi obligada a solicitar apoyo policial y estos en vista de las circunstancias incautaron el vehículo remitiéndolo posteriormente a la Fiscalía del Ministerio Público quien a pesar de determinar que no había delito pero que sin embargo por evidenciarse que existían dos solicitudes, dos derechos invocados como eran el derecho de propiedad (Margarita Verdeal) y el derecho de posesión (René Hernández), remitió el expediente a Tribunal de Control…”
LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES
Consideraciones para decidir:
Cursa al folio 106 auto dictado por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el cual luego de constatar la existencia de dos derechos invocados acuerda: “…fijar una Audiencia Oral para el día 18-12-03, a la 1:00 P.M, con la finalidad de escuchar a los solicitantes y decidir en su oportunidad a quien devolver el vehículo en cuestión. Notifíquese a las partes…”, librando boleta de notificación al Ministerio Público, a la ciudadana Margarita Verdeal Albo y al ciudadano René Hernández. En virtud de no haber dado audiencia el día prefijado (F. 112) se difirió la audiencia oral para el día 30 de Enero de 2004, a las 9:00 A.M., acordando notificar a las partes.
Diferida la audiencia oral en varias oportunidades (F. 132), en fecha 5 de Abril del 2004, sin haber oído a todas las partes, acordó hacerle entrega del vehículo en cuestión a la ciudadana Margarita Verdeal Albo.
Al respecto se observa: Establece el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento: “Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias”. Tal norma contiene una remisión al Código de Procedimiento Civil y más concretamente al artículo 607 el Código de Procedimiento Civil, el cual en su encabezamiento establece “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia”, conforme al contenido de tal artículo y la narración del iter-procesal, arriba señalado, se constata que el Juez a quo, luego de fijar audiencia oral para oír a las partes y darle cumplimiento al artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, al principio contradictorio, y garantizar el derecho de defensa, decidió, sin oír al ciudadano René Hernández, la entrega del vehículo a la ciudadana Margarita Verdeal Albo.
De todo lo expuesto se evidencia que el Juez a quo, infringió el debido proceso y por ende el derecho a la defensa, ya que aquél se ha entendido como el trámite que permite oír a las partes de la manera establecida en la ley y que ajustado a derecho otorga a las mismas los medios y el tiempo adecuado para exponer sus alegatos. Constatada la violación del debido proceso previsto en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional, y por ende el derecho a la defensa, es procedente declarar la nulidad del auto apelado y los actos consecutivos del mismo, o sea, la entrega del vehículo, por lo que se impone retrotraer la presente incidencia al estado de iniciar el trámite previsto en el artículo 607 el Código de Procedimiento Civil y decidir en consecuencia previa la recuperación del vehículo, para lo cual se remitirán las presentes actuaciones. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del auto dictado el día 05 de Abril del 2004, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal y los actos consecutivos del mismo, mediante el cual declaró Con Lugar la entrega del vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo BX Sincrónico, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería KLATF19Y11D051061, Serial de Motor G15MF833457B, clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Taxi, solicitado por la ciudadana MARGARITA VERDEAL ALBO, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTERGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALIPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DOR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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