REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 16 de Julio de 2004
194° y 145°
Causa N° BPO1-R-2004-000119
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Visto el escrito presentado por el abogado SIMON VIELMA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DENNYS ANTONIO GALEA, mediante el cual solicitan de esta Corte de Apelaciones, que con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2.004, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar el Recurso de Apelación incoado por el precitado abogado, contra de la decisión emitida por el Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, esta Corte para pronunciarse al respecto, observa:
Refiere el solicitante en su escrito, entre otras cosas:
“...permítome referir que dentro de la recurrencia a esta honorable Corte de Apelaciones, se solicitó como efecto de la nulidad de la Sentencia recurrida que estableció la privación de libertad a mi patrocinado, se acordara el régimen de libertad que venía disfrutando, en ese sentido dado que se omitió tal pronunciamiento, existiendo tal efecto al declararse la nulidad, solicito sea corregido la omisión y se ordene con la urgencia requerida la libertad del imputado…”.
Así las cosas, revisadas las siete piezas de la causa principal y los siete cuadernos separados que la integran, se constata que en efecto al ciudadano Dennys Antonio Galea, este Tribunal Colegiado mediante decisión de fecha 29 de Noviembre de 2000, declaró parcialmente con lugar recurso de apelación y otorgó al imputado en comento medidas cautelares sustitutivas de las contenidas en el para entonces artículo 265, ahora 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente las contenidas en los numerales 4 y 8 del referido Código derogado, hoy equivalentes a los mismos numerales 4 y 8, del vigente Código Adjetivo Penal, tal como se constata de decisión que riela a los folios 55 al 58 de la separata N°03.
A solicitud de la defensa, este Tribunal Colegiado, en fecha 01 de Diciembre de 2000, sustituyó la medida de caución económica por caución juratoria, ordenado al Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, imponer al referido imputado de las condiciones antes indicadas.
Ahora bien, en fecha tres de Diciembre de 2000, se procedió a imponer al ciudadano Dennys Antonio Galea Maita, de las preindicadas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, aceptando las mismas, y aceptando además por medio de caución juratoria presentarse cada cinco días por ante el Tribunal de Juicio N°02 del mismo circuito judicial penal e idéntica extensión. Todo lo anterior se constata de acta de imposición que se encuentra al folio 12 del cuaderno separado N°01.
Como quiera que desde entonces y hasta la fecha en la cual se dictó la sentencia condenatoria, el ciudadano Dennys Antonio Galea Maita, se encontraba en esa situación jurídica y en virtud de que la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se ordenó su privación de libertad, fue anulada por esta Corte de Apelaciones en fecha 12 de Julio de 2004, lo correcto y ajustado a derecho declarar con lugar la petición de la defensa, consecuencialmente colocarlo en la misma condición en la que se encontraba antes de la referida sentencia condenatoria, consecuencialmente se acuerda su inmediata libertad ,mediante las mismas medidas cautelares sustitutivas que gozaba antes del debate probatorio. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, le petición del Abogado Simón Vielma en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano DENNYS ANTONIO GALEA MAITA, por tanto se coloca al imputado en la misma condición jurídica en la que se encontraba antes de la celebración del juicio oral y público, cuya sentencia fue anulada por este Tribunal de alzada, consecuencialmente, gozará de las mismas medidas cautelares sustitutivas, es decir, prohibición de salida del país y del Estado Anzoátegui sin previa autorización del Tribunal y mediante caución juratoria se comprometió a presentarse cada cinco (5) días ante el Tribunal de Juicio N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
Queda así aclarada la decisión, líbrese senda boleta de libertad, regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Los Jueces Integrantes de la Corte de Apelaciones.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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