REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 02 de Julio de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2004-000126
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERICK VILLEGAS en la causa N° BPO1-R-2004-000126. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde el tribunal a quo, Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinales 4°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 01 de Julio de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante los motivos previstos en los Ordinales 4°, 5° y de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que cusen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERECK VILLEGAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 11 de Mayo de 2004, y el recurso fue presentado el día 16 de Mayo de 2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron dos (02) días Audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a la esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es inapelable, puesto que el auto recurrido se limita a declarar Sin Lugar la solicitud de nulidad, situación esta que por expreso mandato del mencionado instrumento legal en su articulo 196 ultimo aparte es inapelable.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERIKC VILLEGAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde Declaro Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por la defensa del imputado anteriormente identificado.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ POENETE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 02 de Julio de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2004-000126
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERICK VILLEGAS en la causa N° BPO1-R-2004-000126. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde el tribunal a quo, Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinales 4°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 01 de Julio de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante los motivos previstos en los Ordinales 4°, 5° y de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que cusen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERECK VILLEGAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 11 de Mayo de 2004, y el recurso fue presentado el día 16 de Mayo de 2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron dos (02) días Audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a la esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es inapelable, puesto que el auto recurrido se limita a declarar Sin Lugar la solicitud de nulidad, situación esta que por expreso mandato del mencionado instrumento legal en su articulo 196 ultimo aparte es inapelable.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERIKC VILLEGAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde Declaro Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por la defensa del imputado anteriormente identificado.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ POENETE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 02 de Julio de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2004-000126
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERICK VILLEGAS en la causa N° BPO1-R-2004-000126. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde el tribunal a quo, Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinales 4°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 01 de Julio de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante los motivos previstos en los Ordinales 4°, 5° y de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que cusen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERECK VILLEGAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 11 de Mayo de 2004, y el recurso fue presentado el día 16 de Mayo de 2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron dos (02) días Audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a la esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es inapelable, puesto que el auto recurrido se limita a declarar Sin Lugar la solicitud de nulidad, situación esta que por expreso mandato del mencionado instrumento legal en su articulo 196 ultimo aparte es inapelable.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERIKC VILLEGAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde Declaro Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por la defensa del imputado anteriormente identificado.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ POENETE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
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Barcelona, 02 de Julio de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2004-000126
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERICK VILLEGAS en la causa N° BPO1-R-2004-000126. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde el tribunal a quo, Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinales 4°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 01 de Julio de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante los motivos previstos en los Ordinales 4°, 5° y de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que cusen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERECK VILLEGAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 11 de Mayo de 2004, y el recurso fue presentado el día 16 de Mayo de 2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron dos (02) días Audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a la esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es inapelable, puesto que el auto recurrido se limita a declarar Sin Lugar la solicitud de nulidad, situación esta que por expreso mandato del mencionado instrumento legal en su articulo 196 ultimo aparte es inapelable.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERIKC VILLEGAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde Declaro Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por la defensa del imputado anteriormente identificado.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ POENETE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 02 de Julio de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2004-000126
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERICK VILLEGAS en la causa N° BPO1-R-2004-000126. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde el tribunal a quo, Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinales 4°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 01 de Julio de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante los motivos previstos en los Ordinales 4°, 5° y de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que cusen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERECK VILLEGAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 11 de Mayo de 2004, y el recurso fue presentado el día 16 de Mayo de 2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron dos (02) días Audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a la esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es inapelable, puesto que el auto recurrido se limita a declarar Sin Lugar la solicitud de nulidad, situación esta que por expreso mandato del mencionado instrumento legal en su articulo 196 ultimo aparte es inapelable.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERIKC VILLEGAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde Declaro Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por la defensa del imputado anteriormente identificado.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ POENETE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 02 de Julio de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2004-000126
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERICK VILLEGAS en la causa N° BPO1-R-2004-000126. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde el tribunal a quo, Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinales 4°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 01 de Julio de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante los motivos previstos en los Ordinales 4°, 5° y de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que cusen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERECK VILLEGAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 11 de Mayo de 2004, y el recurso fue presentado el día 16 de Mayo de 2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron dos (02) días Audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a la esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es inapelable, puesto que el auto recurrido se limita a declarar Sin Lugar la solicitud de nulidad, situación esta que por expreso mandato del mencionado instrumento legal en su articulo 196 ultimo aparte es inapelable.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERIKC VILLEGAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde Declaro Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por la defensa del imputado anteriormente identificado.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ POENETE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 02 de Julio de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2004-000126
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERICK VILLEGAS en la causa N° BPO1-R-2004-000126. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde el tribunal a quo, Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinales 4°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 01 de Julio de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante los motivos previstos en los Ordinales 4°, 5° y de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que cusen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERECK VILLEGAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 11 de Mayo de 2004, y el recurso fue presentado el día 16 de Mayo de 2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron dos (02) días Audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a la esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es inapelable, puesto que el auto recurrido se limita a declarar Sin Lugar la solicitud de nulidad, situación esta que por expreso mandato del mencionado instrumento legal en su articulo 196 ultimo aparte es inapelable.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERIKC VILLEGAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde Declaro Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por la defensa del imputado anteriormente identificado.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ POENETE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
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