REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 27 de julio de 2004
194° y 145°
CAUSA N° BP01-R-2004-000188.
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 14 de junio de 2004, por la Dra. MIRIAM AGUIRRE ARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano NIXON BRAVO PATETE.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02, Extensión El Tigre, Dra. MIRIAN AGUIRRE ARCIA, la cual fundamenta así “Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actuaciones se advierte que en la presente causa, cumpliendo funciones como Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01 de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre me correspondió conocer sobre la presentación del imputado y dicté MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, tal como se evidencia del acta de la referida audiencia, cursante a los folios 64 al 69 de la pieza N° 01, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, Ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al momento de la celebración de la Audiencia de presentación del ciudadano NIXON ANTONIO BRAVO PATETE, y le dictó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, tal como consta a los folios 03 al 08 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. MIRIAM AGUIRRE ARCIA, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MIRIAM AGUIRRE ARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
La Juez Presidente y Ponente,
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez, El Juez,
Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera
La Secretaria,
Abg. Celia Chacón
|