REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 08 de Julio de 2004
194° y 145°

CAUSA N° BJ01-X-2004-000049

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez Integrante de este Despacho, Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“Por cuanto en fecha del día de hoy, siendo las 12:30 p.m. fue recibida por distribución el asunto principal signado BPO1-O-2004-000018, cuyo contenido se refiere a la solicitud de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por parte de los ciudadanos JOSE ESTEBAN ROJAS, ARQUIMEDES FERNANDEZ, ALEX SILVA y EMILIO FIGUERA, asistidos por el profesional del Derecho ciudadano Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS, cedula de identidad N° 8.320.777, fundamentándose los accionantes en los artículos 16 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Derechos y Garantías Constitucionales y 27 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se les solicita se les oiga verbalmente y se levante el acta correspondiente; Al respecto este Tribunal por conocimiento propio que la solicitud de amparo se refiere a los hechos acaecidos en el día de ayer Martes 13 de Abril de 2004, en horas de la tarde en el Edificio sede del Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, entre los accionantes ya referidos y el ciudadano Abogado Guillermo Borges; Este conocimiento lo tengo en razón de lo manifestado por uno de los accionantes, en este caso, el ciudadano Alguacil ALEX OMAR SILVA, identificado en el escrito de solicitud de amparo, estando presente mi persona al momento de los hechos, presentándose este en el pasillo que da entrada a los Juzgados de Juicio, donde el mencionado Alguacil se apersono al sitio acompañado de funcionarios policiales, a los fines de accesar al Juzgado 3° de Juicio donde se encontraba el Abg. Guillermo Borges; Por lo que me identifique como Juez y le sugerí que no podía introducirse al despacho para sacar al mencionado abogado y que el mismo estaba en su recinto por orden de ella y el como Alguacil no podía desacatar la decisión de la Juez. Por otra parte, tengo conocimiento cierto, ya que tuve a la vista el levantada el Acta levantada en el Despacho de Rectoría donde mencionan que mi persona presencio los hechos suscitados el día 13 de los corrientes y a los cuales hice alusión, por lo que infiero que puedo estar sujeta a ser llamada a comparecer como Testigo. Por todo lo antes expuesto considero que mi imparcialidad se puede ver afectada en la decisión de la presente solicitud de amparo, ya que como mencione anteriormente interviene en los hechos acaecidos y en aras de una sana administración de justicia y responsablemente de los actos, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la misma por haber emitido opinión, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, que basa su inhibición en virtud de poder verse afectada su imparcialidad, toda vez que incluso puede ser llamada como testigo de la averiguación que se sigue con ocasión de los acontecimientos acaecidos el día 13 de Abril de 2004, los cuales presencio lo procedente es declararla con lugar por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según la inhibida influirían en el momento de emitir su opinión en el fallo en cuestión.


En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal.

Los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones.

La Juez Presidente,


Dra. Maria Guadalupe Rivas De Herrera

El Juez, El Juez,


Dr.Javier Villarroel Rodríguez Juan Bernet Cabrera

La Secretaria,

Abog Celia del Carmen Chacón