REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUIS, Y MONAGAS


Barcelona; 01 de Julio de 2004
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL BP01-S-2003-000151
ASUNTO BX01-X-2004-000019

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, a los fines de oír la inhibición planteada por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2004-000151, seguida contra el Adolescente FREDDY ALEXANDER AMUNDARAY M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano DIEGO ABRAHAM GARCIA SARMIENTO, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:
En fecha Veintiún (22) de Junio de 2004, se dio cuenta en sala correspondió ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto consta en autos que la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2004-000151, seguida contra el Adolescente FREDDY ALEXANDER AMUNDARAY M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud, de que cumpliendo funciones como Juez de Control N° 02, Sección Adolescentes de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-06-04, ordenó la Apertura a Juicio de los Prenombrados Adolescentes razones esta que conllevan a la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el presente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui, y Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar la presente inhibición CON LUGAR.

Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


EL JUEZ PROFESIONAL Y PONENTE LA JUEZ ESPECIALIZADA



DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DRA. ANA JACINTA DURAN V.


EL SECRETARIO


ABOG. FRANCISCO CABRERA