REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUIS, Y MONAGAS
Barcelona; 13 de Julio de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL BP01-D-2004-000011
ASUNTO BX01-X-2004-000031
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Subieron actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada Carlota Serrano Rivas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2004-000011, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis Madrid, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:
En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2004, se dio cuenta en sala correspondió la ponencia a la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto consta en autos que la Abogada Carlota Serrano Rivas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2004-000011, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis Madrid; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud, de que cumpliendo funciones como Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescente, en fecha 14-01-04, en la Audiencia de Presentación del detenido en flagrancia, decretó el enjuiciamiento del adolescente, dictando medida cautelar sustitutiva al mismo; motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el presente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar la presente inhibición CON LUGAR.
Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
La Juez Presidente y Ponente
Dra. Maria Guadalupe Rivas De Herrera.
El Juez Profesional La Juez Especializada
Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dra. Ana Jacinta Duran V.
El Secretario
Abog. Francisco Cabrera
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