REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUIS, Y MONAGAS

Barcelona; 14 de Julio de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL NV01-D-2003-000052
ASUNTO BP01-X-2004-000039

PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ

Subieron actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada Luisa Migdalia Núñez Romero, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BV01-D-2003-000052, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, Resistencia a la Autoridad y Amenaza a la Vida, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3°, 219 y 176 Todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del occiso Richard José Azocar González, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:

En fecha Treinta (30) de Junio de 2004, se dio cuenta en sala y correspondió la ponencia a la Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto consta en autos que la Abogada Luisa Migdalia Núñez Romero, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BV01-D-2003-000052, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, Resistencia a la Autoridad y Amenaza a la Vida, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3°, 219 y 176 Todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del occiso Richard José Azocar González; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de que cumpliendo funciones como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial del Estado Monagas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, en fecha 19-05-04, se celebró la Audiencia de Juicio Oral y Privado, dictó sentencia condenatoria contra el adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso Richard José Azocar González; expresando que los hechos, por los cuales se dictó la citada sentencia condenatoria, son los mismos hechos por los cuales se enjuicia al adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo conocido de ellos y decidido en fase de juicio, es por lo que presenta su inhibición; motivos estos que la soportan; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el presente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar la presente inhibición CON LUGAR.

Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR


La Juez Presidente

Dra. Maria Guadalupe Rivas De Herrera.


El Juez Profesional La Juez Especializada Ponente

Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dra. Ana Jacinta Duran V.


El Secretario

Abog. Francisco Cabrera