REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUIS, Y MONAGAS
Barcelona; 14 de Julio de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL BP01-D-2002-000035
ASUNTO BV01-X-2004-000001
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada Joanny Bogarin Briceño, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2002-000035, seguida contra los adolescentes cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de Violación en Grado de Coautor y de Cooperador Inmediato; Lesiones Personales y Hurto Agravado; y el adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 375, en concordancia con el artículo 83, 418 todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos cuyas identidades se omite conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:
En fecha Nueve (09) de Julio de 2004, se dio cuenta en sala y correspondió la ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto consta en autos que la Abogada Joanny Bogarin Briceño, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2002-000035, seguida contra los adolescentes cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de Violación en Grado de Coautor y de Cooperador Inmediato; Lesiones Personales y Hurto Agravado; y el adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 375, en concordancia con el artículo 83, 418 todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos cuyas identidades se omite conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de que cumpliendo funciones como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, en fecha 03--09-03, celebró la Audiencia de Juicio Oral y Privado, dictando sentencia condenatoria contra el adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de Violación en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; expresando que los hechos por los cuales se dictó la citada sentencia condenatoria, son los mismos hechos por los cuales se enjuicia al adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la Violación en Grado de Coautor, Cooperador Inmediato y Lesiones Personales; y habiendo conocido de ellos y decidido en fase de juicio, es por lo que presenta su inhibición; además se encuentran acumuladas las causas y fue presentado por el Ministerio Público un solo acto conclusivo. Declarando la Juez inhibida que su acto subjetivo es también, con el fin de preservar la unidad del proceso. Motivos estos que la soportan. Por lo que esta Corte considera que la inhibición planteada tiene como asidero, la causal legal invocada, y además en el presente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar la presente inhibición CON LUGAR.
Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
La Juez Presidente
Dra. Maria Guadalupe Rivas De Herrera.
El Juez Profesional La Juez Especializada Ponente
Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dra. Ana Jacinta Duran V.
El Secretario
Abog. Francisco Cabrera
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