Visto el escrito presentado por el abogado Max Marcano Campos, acreditado en autos como apoderado judicial del Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la declaratoria de la consumación de la perención en la presente causa; el Tribunal observa:
Trata la causa de recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil Inversiones Roalfa, C.A., persona jurídica domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita el 26 de abril de 1993 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 39, Tomo A-30; contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2002, mediante la cual el Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui rescindió el contrato de obras N° 175-2000 suscrito entre ambas partes.
En fecha 31 de marzo de 2003 fue admitida la causa y se libraron los oficios de notificación al Instituto Autónomo de la Secretaria de Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, parte recurrida, y al Fiscal General de la República. En fecha 16 de junio de 2003, las apoderadas judiciales del recurrente consignaron diligencia mediante la cual renunciaron al mandato conferido por la parte actora.
Dispone el aparte 14, del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “….La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el ultimo acto procesal….”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el día 31 de marzo de 2003, fecha en que se admitió el recurso de nulidad y se ordeno la notificación de la parte recurrida, la actora no realizó actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto, este Juzgado declara consumada la perención. Notifíquese a la parte mediante cartel que deberá publicarse en un diario de circulación nacional por cuenta del solicitante de la declaratoria de haberse consumado la perención, quien deberá consignar en autos la constancia de dicha publicación. Luego de transcurridos quince (15) días continuos a partir de la fecha de publicación y consignación del cartel de notificación, se declarará la perención de la instancia. Líbrese lo conducente.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Maria Teresa Diaz Marin
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
Asunto N° BP02-N-2002-000006
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