Abierto como fue el cuaderno de medidas, en el juicio seguido por Lubricantes Guiria, C.A. contra el ciudadano Teniente (GN) William David Guerrero, en su carácter de Comandante Encargado de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, quien emitió acta de cierre del establecimiento mercantil de la accionante, este Tribunal, ante de pronunciarse sobre la medida de suspensión de efecto del acta de cierre fechada 12 de marzo de 2004, y el cese de otras medidas similares solicitada en el libelo de la demanda, hace las siguientes consideraciones:
La presunción de buen derecho por parte de la actora, está determinada, por el interés jurídico actual de la recurrente, y el hecho mismo de se pretenda ejecutar una medida de cierre de un establecimiento mercantil, por cuanto expresa el acta que motivó el cierre “incurriendo presuntamente en un ilícito tipificado en la Legislación Venezolana como contrabando de extracción” (sic). Por otra parte, la inmediatez de la amenaza, relacionada con la medida de cierre, consiste en los daños que su permanencia en el tiempo podrían producir a quienes por esa vía derivan sus sustentos, bien sea como propietarios del fondo de comercio o como trabajadores que prestan sus servicios en sus instalaciones. Ante esta situación, que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa de suspensión de efectos del acta de cierre de fecha 12 de marzo de 2004, y el cese de otras medidas similares que pudieran afectar el desenvolvimiento normal de las actividades mercantiles del establecimiento denominado LUBRICANTES GUIRIA, ubicado en el sector El Muelle de la ciudad de Guiria, y se permita su apertura inmediata, de conformidad con la Leyes que rigen la materia. La presente suspensión de efectos tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva en el presente juicio de amparo. Notifíquese de la presente medida, mediante oficio al ciudadano Teniente (GN) William David Guerrero Suárez, o a quien haga sus veces en la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, a fin de que se abstenga de cualquier perturbación a las actividades de dicho establecimiento mercantil, so pena de desacato, con inclusión de copia certificada del presente auto, en el oficio de notificación. A los efectos de notificar a quien ejerza labores de comando en la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, se comisiona con amplias facultades al Juez del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena librarle el correspondiente despacho. Líbrense despacho, oficios y copias.
La Juez,



Dra. María Teresa Díaz Marín

La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa








Abierto como fue el cuaderno de medidas, en el juicio seguido por Lubricantes Guiria, C.A. contra el ciudadano Teniente (GN) William David Guerrero, en su carácter de Comandante Encargado de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, quien emitió acta de cierre del establecimiento mercantil de la accionante, este Tribunal, ante de pronunciarse sobre la medida de suspensión de efecto del acta de cierre fechada 12 de marzo de 2004, y el cese de otras medidas similares solicitada en el libelo de la demanda, hace las siguientes consideraciones:
La presunción de buen derecho por parte de la actora, está determinada, por el interés jurídico actual de la recurrente, y el hecho mismo de se pretenda ejecutar una medida de cierre de un establecimiento mercantil, por cuanto expresa el acta que motivó el cierre “incurriendo presuntamente en un ilícito tipificado en la Legislación Venezolana como contrabando de extracción” (sic). Por otra parte, la inmediatez de la amenaza, relacionada con la medida de cierre, consiste en los daños que su permanencia en el tiempo podrían producir a quienes por esa vía derivan sus sustentos, bien sea como propietarios del fondo de comercio o como trabajadores que prestan sus servicios en sus instalaciones. Ante esta situación, que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa de suspensión de efectos del acta de cierre de fecha 12 de marzo de 2004, y el cese de otras medidas similares que pudieran afectar el desenvolvimiento normal de las actividades mercantiles del establecimiento denominado LUBRICANTES GUIRIA, ubicado en el sector El Muelle de la ciudad de Guiria, y se permita su apertura inmediata, de conformidad con la Leyes que rigen la materia. La presente suspensión de efectos tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva en el presente juicio de amparo. Notifíquese de la presente medida, mediante oficio al ciudadano Teniente (GN) William David Guerrero Suárez, o a quien haga sus veces en la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, a fin de que se abstenga de cualquier perturbación a las actividades de dicho establecimiento mercantil, so pena de desacato, con inclusión de copia certificada del presente auto, en el oficio de notificación. A los efectos de notificar a quien ejerza labores de comando en la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, se comisiona con amplias facultades al Juez del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena librarle el correspondiente despacho. Líbrense despacho, oficios y copias.
La Juez,



Dra. María Teresa Díaz Marín

La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa