Vista la Inhibición planteada por el abogado Jesús Martínez Gago, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano José Manuel Orsetti Falcón, según lo expresó en diligencia de fecha 19 de septiembre de 2001, mediante la cual se inhibió de conocer el juicio de Nulidad Absoluta de Venta, en razón de que el ciudadano José Manuel Orsetti Falcón, parte actora en dicha causa, consignó a los autos escrito contentivo de denuncia contra el mencionado Juez Provisorio, interpuesta por ante la Inspectoría Nacional de Tribunales, con sede en la ciudad de Caracas; este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a quo, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH03-X-2004-000058).
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-1969, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa