Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de considerarse incursa en la causal contemplada en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado José Stalin Martínez Gago, apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de Cumplimiento de Contrato, en el cual se presenta la actual Recusación contra la Dra. Gloria Silva Alexis, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, declarada Con Lugar por el Juzgado Superior, en fecha 03 de diciembre de 2003; este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, desvuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a quo, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2020, constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa