Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 84 ibidem, en virtud de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Alexis Rafael Meza, representante judicial de la ciudadana Reina Melania Vargas, solicitante, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, desvuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2032, constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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