Vista la decisión del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13 de julio de 2004, mediante la cual se declara incompetente en razón del territorio y dado el hecho de que el actor Rafael Celestino Moreno Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 514.358, representado en el procedimiento de oferta real y depósito a favor de la representación actual de la extinta Corporación Venezolana de Turismo por la Dra. María del C. Cervantes Joló, (I.P.S.A. N° 28.223), solicitó la regulación de competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se hacen las siguientes observaciones:
Debe entenderse que las relaciones jurídicas de la extinta Corporación Venezolana de Turismo, como brazo operativo de la República, continuaron sin solución a través bien sea del ministerio de adscripción en este caso, Ministerio de Información y Turismo o según naturaleza del asunto el Ministerio de Industria y Comercio, y, a los efectos de la representación judicial, a través del Procurador General de la República o de quien por delegación o potestad legal asumida, haga sus veces.
La oferta real y depósito, es un procedimiento regulado en los artículos 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil y en el primero de dichos artículos, se establece que se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar de pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.
En el documento traslativo de propiedad, mediante el cual Alejandra Wittwer, vende el inmueble gravado a Rafael Moreno Rojas y Margarita Morales de Moreno, se omitió el establecimiento del lugar de pago del crédito garantizado con hipoteca, razón por la cual, el pago, para que produzca la liberación deseada deberá hacerse en el domicilio o residencia del acreedor, puesto que también se omitió el lugar escogido para la ejecución del contrato.
Con relación al domicilio del acreedor, tratase en este caso de la República Bolivariana de Venezuela, actuando a través de un órgano administrativo de operación, en la esfera del derecho común, esta circunstancia hace que se precisen consideraciones adicionales con relación a la territorialidad, imprescindibles para decidir la presente regulación de competencia.
Luego de la promulgación de la Constitución de 1999, se ha venido formando una corriente doctrinaria a la luz de la reciente doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se ha adaptado su contenido a los nuevos lineamientos que en materia de territorialidad, así como del derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tratándose de un procedimiento cuya especial naturaleza, obliga a considerar, la pertinencia de su tramitación con respecto a los entes de la administración central, es menester concluir en que el Tribunal competente para conocer de la oferta real y depósito, es un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de un Juez Territorial del domicilio o residencia del acreedor, tal como lo dispone el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, el Tribunal distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Sobre la base de los argumentos antes expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve la regulación de competencia planteada, asignándosela al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, lugar de domicilio del Procurador General de la República, quien habrá de entenderse con la oferta y depósito por potestad expresa de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tratarse de un caso en el cual están involucrados los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.-
Remítase el cuaderno de regulación de competencia a su Tribunal de origen a los fines de que provea lo conducente con respecto al cuaderno principal.-
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Barcelona a los veintisiete (27) días de julio de dos mil cuatro (2004). Déjese copia certificada. (Expediente N° BP02-R-2004-000882).-
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa