Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Julio Suárez Padrón contra la Resolución N° 012 de fecha 9 de febrero de 2004, dictada por el Alcalde del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista de Urbaneja” del Estado Anzoátegui, mediante la cual resuelve fijar el canon máximo de alquiler de arrendamiento mensual de un inmueble objeto de regulación de alquiler, en el procedimiento incoado por el ciudadano Richard Trujillo, en su cualidad de arrendatario; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Es preciso determinar cual es el Tribunal competente en grado para conocer. Al respecto dispone el artículo 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
“Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes tribunales:
En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo.
En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble….”
Atendiendo a lo dispuesto en el articulo transcrito, y tratándose la causa de una nulidad contra resolución administrativa arrendaticia dictada por una Alcaldía, compete en primera instancia su conocimiento, a los Juzgados de Municipio de la jurisdicción correspondiente y, a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer en alzada de las apelaciones que contra las decisiones emanadas de esos Juzgados se interpongan.
En razón a los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer en primera instancia de la causa de especie, y declina la competencia en el Juzgado de Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez
Dra. Maria Teresa Diaz Marin
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
Asunto N° BP02-N-2004-000050
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