Visto el escrito presentado por la parte actora el 28 de junio de 2004, mediante el cual expresa al Tribunal que la Cámara Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, querellada en la presente acción de amparo constitucional y vista igualmente la diligencia del apoderado judicial de dicha Entidad, Dr. Ramón Oliver Sarmiento Rojas, (I.P.S.A. N° 54.220), de fecha 11 de junio de 2004, mediante la cual alega haber cumplido los términos de la decisión proferida por este Tribunal, el 13 de mayo de 2004, la cual resultó en una declaratoria con lugar de la acción de amparo incoada por los ciudadanos Edgar Celestino Maestre, Oscar León y Leonel Alfaro Guevara, este Tribunal, hace las siguientes observaciones:
El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece que la ejecución de la sentencia, una vez comenzada continuara de derecho, sin interrupción, excepto cuando se hubiere consumado la prescripción de la ejecutoria, o cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia. El artículo 533 eiusdem, expresa que cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 ibidem. Esta situación, es precisamente la que da lugar a la presente decisión, por cuanto existiendo en autos la declaración de la parte perdidosa que alega haber cumplido la sentencia tal como fue proferida, igualmente consta en autos la queja explícita de los actores a quienes les fue favorable la decisión, quienes alegan que ésta no fue acatada y solicitan del Tribunal la correspondiente declaratoria.
El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena que ante casos como el que se presenta, en que hay necesidad perentoria de establecer los hechos en su verdadera dimensión, el Juez deberá abrir una articulación por ocho (8) días de despacho, sin término de distancia y luego de verificadas las probanzas de cada una de las partes, resolverla al noveno día. Así se declara.-
En razón de lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, abre una articulación por ocho (8) días de despacho sin término de distancia, contados a partir de que consten en autos las notificaciones de las partes, a fin de que partes prueben sus respectivas posiciones. Notifíquese de la presente incidencia al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y al ciudadano Alcalde de dicho Municipio, con inclusión de copia certificada del presente auto junto con el oficio de notificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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