Visto el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto de fecha 11 de junio de 2004, en el cual alega su incompetencia para conocer de la demanda de desalojo incoada por Boulevard Ramar III, C.A. en contra del ciudadano Rafael Enrique Valera Mata, en cuyo caso había declinado su competencia inicial el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, para dirimir el conflicto hace las siguientes consideraciones:
La demanda versa sobre un procedimiento de desalojo, en sede jurisdiccional por insolvencia en el pago de cánones arrendaticios y adicionalmente se establece una demanda subsidiaria por daños y perjuicios, declarada inadmisible por el Tribunal de Primera Instancia a quien correspondió inicialmente el conocimiento. Siento la cuantía del desalojo, el resultado de sumar el monto de los cánones insolutos desde enero de 2003 hasta marzo de 2004, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada uno, estimados en el libelo en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), más los intereses moratorios, estimados por el actor en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), no obstante, el libelo contiene una demanda subsidiaria por daños y perjuicios y una estimación volitiva hecha por el actor de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 8.246.873,60),
Para el caso del desalojo, la cuantía se rige al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, pero es menester establecer primeramente, a los efectos de asumir la competencia, la cuestión relativa a la acumulación de ambas acciones, toda vez que los juicios de carácter arrendaticio se rigen por lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que impone su sustanciación y decisión conforme al procedimiento breve previsto en el libro cuarto del titulo décimo segundo, del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía. No sucede así con la acción por daños y perjuicios, toda vez que cualquiera que sea su naturaleza material, el conocimiento habrá de estar atribuido en razón de la competencia por la materia y por la cuantía. Esta dicotomía procedimental, obliga a establecer la imposibilidad de que el Tribunal que conozca en primer grado de la causa, tramite la principal por el juicio breve y la subsidiaria por el procedimiento ordinario. No siendo compatibles los procedimientos y siendo este caso concreto, de desalojo, de aquellos sobre los cuales debe conocer un Tribunal de Municipio en razón de su cuantía, procedió bien el Tribunal de Primera Instancia que declinó inicialmente la competencia al pronunciarse con respecto a la acumulación prohibida. Ello nos deja claro que en el presente caso de desalojo, el conocimiento está regulado en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, in fine, que establece que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales fuera de la contención administrativa, en materia de arrendamiento urbano y suburbano será competencia de la jurisdicción civil ordinaria.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dirime el conflicto negativo de competencia, estableciendo que debe conocer de la causa el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir los autos para su sustanciación y decisión. Notifíquese al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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