EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000673

Por auto de fecha 08 de junio de 2004, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas, emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Agrario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión del recurso de regulación de competencia ejercido por el abogado Henry Giral, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82. 376, actuando con el carácter de apoderado actor, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2004, mediante la cual el señalado Juzgado de Primera Instancia, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la acción por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano RAIMON MARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12. 391. 297, contra CORPORACION SECOFIN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 38, Tomo 180-A-Pro , y declina dicho conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas . A fin de decidir este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Conforme se observa del libelo de la demanda ,”en el contrato de Servicio de Garantías Administradas para Vehículo de fecha 07 /02/ 2003 y con duración de un año…y el Cuadro de Recibo Contrato de Servicio de la misma fecha, que constituyen el Objeto de esta demanda …se estableció en sendas Cláusulas como DOMICILIO ESPECIAL “…para todos los efectos derivados del presente contrato, eligen como Domicilio Especial y excluyente a la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales declaran someterse”…(Cláusula Vigésima Tercera del contrato..).
Es decir, el propio actor admite que en el contrato objeto de la presente acción se estableció como domicilio especial, con exclusión de cualquier otro ,la ciudad de Caracas.
El artículo 1.094 del Código de Comercio, establece que en materia comercial son competentes, el Juez del domicilio del demandado, el del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía, el del lugar donde deba hacerse el pago.
Ahora bien, la elección pura y simple de un domicilio constituye un complemento del domicilio que establece el artículo 1.094 ejusdem, y en ningún caso puede excluir los supuestos allí contemplados, es decir que el domicilio pactado o de elección es un elemento mas de referencia el cual las partes pueden utilizar, pero ello no significa que por ese solo hecho, se eliminen los otros supuestos que sirven de base al domicilio.
En el caso bajo examen las partes en el contrato convienen en elegir un domicilio especial y excluyente , en este caso la ciudad de Caracas, sin que se pueda establecer otro. Siendo el contrato Ley entre las partes que lo suscriben, hay que dar cumplimiento a lo estipulados por ellas en el mismo; es decir que, “..para los efectos derivados del presente contrato, eligen como domicilio Especial y Excluyente a la ciudad de Caracas, a cuyos Tribunales declaran someterse (Cláusula vigésima tercera del contrato )".
De manera que, por las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior declara que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de mayo de 2004, mediante la cual se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la causa ante mencionada, y declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, está ajustada a derecho y en consecuencia, se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA ejercido por el apoderado actor, HENRY GIRAL. Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Juez Superior Prov.,
Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera

La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez

En la misma fecha, siendo las 2 y 15 de la tarde se dictó y publicó la sentencia anterior.conste.
La secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez

ASUNTO : BP02-R-2004-000673
Sentencia Interlocutoria.
Regulación de competencia.